Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 632 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro913574
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

Aunque el Código de Procedimientos Civiles de Jalisco no determina expresamente cuál recurso procede en los juicios sumarios, contra las resoluciones que no son apelables, por no estar incluidas en las hipótesis prevenidas por el artículo 639 de ese ordenamiento, débese advertir que el numeral 423 del propio código establece que las resoluciones que no fueren apelables, pueden ser revocadas por el mismo J. o tribunal que las haya pronunciado, por lo que conforme al método inductivo de interpretación legal, debe estimarse en tal supuesto, que aquellas resoluciones no apelables son combatibles por medio de la revocación.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Novena Época:


Amparo en revisión 173/88.-J.S.D. de Anda y A.D. de Anda.-31 de agosto de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: C.H.R.: J.Q.M..


Amparo en revisión (improcedencia) 573/95.-R.P.R., Promotora Habitacional San Andrés, S.A. de C.V. y Constructora Galileo, S.A. de C.V.-12 de septiembre de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: M...

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