Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 631 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro913573
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

Cuando lo decidido por las autoridades de instancia y por el Juez de amparo afecta de manera exclusiva los intereses de aquellos particulares que intervinieron como contendientes en el juicio civil generador de los actos reclamados, carece de legitimación la autoridad responsable para inconformarse. En concreto, si el fallo se dictó en el sentido de conceder la protección constitucional, el único legitimado para interponer el recurso en su contra sería el tercero perjudicado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Novena Época:


Amparo en revisión 610/87.-Alma Nophal de P. (Recurrente: Magistrado propietario de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala).-26 de enero de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: G.C.R.: H.S.R..


Amparo en revisión 390/89.-M.E.A. de Diego (Recurrente: Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, P..-7 de diciembre de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.G.R.: A.C.G..


Amparo en revisión 84/90.-R.G.P. y otro (Recurrentes: Juez de lo Civil del Distrito...

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