Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 613 de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Reiteración))

Número de registro913555
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

La integración de la prueba pericial es, en términos generales, una carga procesal para la parte a quien incumba designar los peritos; de manera que si el actor ofrece un perito, lo presenta al J. y el perito rinde su dictamen, las consecuencias relativas deben afectar al demandado cuando éste, con derecho también para designar perito, no lo hace y el proceso se desarrolla en forma tal que ya no es posible reponer la prueba. Además de esas consideraciones de carácter general, debe tenerse en cuenta el sistema especial que prevé el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, pues de acuerdo con sus artículos 293 y 291, la prueba pericial no es necesariamente colegiada, ya que cada parte tiene derecho a nombrar un perito auxiliar del J., y la parte que no haga uso de ese derecho, debe soportar los perjuicios consiguientes, pero con esa omisión no se invalida la prueba pericial. Consecuentemente, si en un caso sólo el perito designado por el actor rinde su dictamen, con ello se integra la prueba pericial.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Octava Época:


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