Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 596 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro913538
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

La personalidad de las partes constituye un presupuesto procesal que debe examinarse de oficio; pero si la cuestión ya ha sido resuelta de manera expresa en el fallo de primera instancia, que se ocupó del estudio de la excepción relativa, para que el tribunal de apelación pueda emprender el propio análisis, es necesario que en el pliego de agravios se haga valer la correspondiente inconformidad y se expresen, aun de manera sencilla, razonamientos suficientes para demostrar la ilegalidad de la sentencia recurrida, toda vez que la materia de la apelación abarca los aspectos del fallo que el apelante estime le causen perjuicio, mas no aquellos puntos que omitió someter a la consideración del tribunal.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Novena Época:


Amparo directo 150/94.-A.C.G..-31 de enero de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: A.S.M.V..-Secretario: J.H.R.E..


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