Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 581 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito (Reiteración))

Número de registro913523
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

El código procesal civil del Estado de Morelos no señala expresamente cuándo surten efectos las notificaciones, sin embargo el artículo 144 del citado código, dispone que los plazos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación personal o a través de la lista o del Boletín Judicial; de donde se infiere que las notificaciones personales surten sus efectos el preciso día en que quedaron hechas.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Novena Época:


Amparo directo 373/96.-N.Á.G.R. Ortiz.-2 de octubre de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.W.G.C.: J.M.B. de Castro.


Reclamación 7/97.-J.M.M..-15 de enero de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: C.A.H.: J.D.C.A..


Reclamación 8/97.-E.G.M...

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