Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 575 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro913517
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si como lo refiere la doctrina, "El litisconsorcio necesario, tiene lugar aunque la ley no lo establezca expresamente, en los siguientes casos: Cuando se ejercitan acciones constitutivas que tengan por objeto constituir un nuevo estado de derecho que sólo puede existir legalmente con relación a diversas personas; ... cuando se demanda ... la nulidad de los acuerdos tomados por varias personas ..." (Diccionario de Derecho Procesal Civil de don E.P., cuarta edición, 1963, página 504), es incuestionable que encaja precisamente en esa figura, el caso en que se demanda la nulidad de un acuerdo (una compraventa) concertado entre varias partes, sin oír a una de ellas. Luego, si el efecto principal del litisconsorcio pasivo necesario, es el de que sólo puede haber una sentencia para todos los litisconsortes, está claro que el tribunal de alzada está en posibilidad de realizar oficiosamente el examen correspondiente.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Octava Época:


Amparo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR