Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 571 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro913513
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

Del Título Especial de la Justicia de Paz, principalmente de los artículos 18, 19 y 20, aparece que uno de los principios rectores de los juicios de paz es el de oralidad, que impone a las partes la carga de comparecer al juzgado para que ante el J. y en la audiencia fijen verbalmente la litis y ofrezcan pruebas; consecuentemente, cuando el demandado exhibe por escrito su contestación pero no comparece, por sí o por representante, a ratificar verbalmente dicho ocurso en el momento oportuno de la audiencia, el J. debe acordar tener por contestada la demanda en sentido afirmativo, en estricta observancia a los preceptos antes citados.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Séptima Época:


Amparo directo 267/81.-G.L.M..-1o. de abril de 1981.-Unanimidad de...

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