Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 564 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito (Reiteración))

Número de registro913506
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

Como tratándose de la reducción de los intereses pactados convencionalmente, tanto el artículo 2313 del Código Civil de Jalisco, como su correlativo 2395 del Distrito Federal, establecen que demostrada la desproporción respecto al interés legal, ello hace "fundadamente creer" que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, se deduce que ipso facto surge una presunción en favor del deudor de que existió tal abuso, por lo que con base en su petición, y siempre que la presunción no sea desvirtuada por otras pruebas que deberá ofrecer el acreedor, el Juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, estará facultado para reducir equitativamente el interés hasta igualarlo al tipo legal, mas, en este caso, el beneficio de la reducción estará limitado a los intereses no cubiertos.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Novena Época:


Amparo directo 899/95.-J.A.Q. Raygoza.-24 de octubre de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: M. de los Á.E.C.M..-Secretario: S.M.M..


Amparo directo 619/96.-J.I.G.M..-15 de agosto de...

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