Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 563 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Reiteración))

Número de registro913505
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

Aun cuando en términos del artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los documentos privados no objetados hacen prueba plena, ello no tiene aplicación respecto de aquellos documentos en que se hace constar un acto traslativo de dominio, los cuales, para tener eficacia probatoria, es indispensable que sean redactados ante notario público, para que puedan surtir efectos contra terceros. Y si bien es cierto que un documento privado adquiere fecha cierta, entre otros casos, a la muerte de cualquiera de sus firmantes, de conformidad con la tesis jurisprudencial cuyo rubro dice: "DOCUMENTOS PRIVADOS. FECHA CIERTA DE LOS.", como quiera que sea, el contrato privado de compraventa que anexe el quejoso con su demanda de garantías, por sí mismo carece de eficacia probatoria, pues independientemente de que la única forma de demostrar la propiedad de un inmueble por virtud de la compraventa es mediante el instrumento notarial correspondiente, según se dijo, de todos modos ese documento debe de corroborarse con otros datos para justificar la propiedad o posesión que expresa tener sobre el inmueble en cuestión, y de esta forma tener plena certeza de que el acto de autoridad afecta el interés jurídico del quejoso, ya que éste debe demostrarse fehacientemente y no inferirse por presunciones.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Novena Época:


Amparo en revisión 18/94.-G.M.S.M..-16 de febrero de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: G.C.R.: H.S.R..


Amparo en revisión 188/95.-R.S.R. de abril de 1995.-Unanimidad de...

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