Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 546 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito (Reiteración))

Número de registro913488
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si de las constancias de autos, se observa que el emplazamiento se limitó al levantamiento de un acta en la que se hace constar la presencia del demandado, sin que se asiente la razón de que se entregó copia autorizada de la resolución materia de la notificación, ni que se le corrió traslado con la copia de la demanda y sus anexos, tal diligencia debe considerarse ilegal, porque de una interpretación de los artículos 49 fracciones I y II, 58 fracción I, 230, fracciones III y IV y 231 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, se desprende que el emplazamiento deberá notificarse al demandado en forma personal, en el domicilio señalado para ese efecto y, además, deberá entregarse copia de la resolución a notificar y corrérsele traslado con las copias de la demanda y sus anexos.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Novena Época:


Amparo en revisión 255/88.-S.C. Valle.-12 de julio de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.M.M. Zaleta.-Secretaria: M.G.H.C..


Amparo en revisión 757/98.-J.J.L.G..-11 de marzo de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.M.M. Zaleta.-Secretaria: V.d.P.L.V..


Amparo en revisión 301/99.-F.H.H. de mayo de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: F.M.G..-Secretaria: F.L.H..


Amparo en revisión 779/98.-Unión de Crédito del Estado de Puebla, S.A. de C.V.-1o. de julio de...

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