Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 513 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro913455
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 11 del código adjetivo civil para el Estado de Guanajuato, establece la condenación forzosa al pago de costas a la parte que pierda. Por otro lado, el artículo 12 del propio ordenamiento otorga la facultad al juzgador para exonerar en todo o en parte, del pago de costas al perdidoso, cuando no haya con su actitud provocado el juicio, y haya en éste, procedido con ecuanimidad, sin alterar las cuestiones ni provocar dilación o entorpecimiento injustificado. Dado lo anterior, procede la condena a las costas en el proceso a la parte perdidosa sin atender a su temeridad o mala fe, y una facultad potestativa del juzgador para exonerarla de dicha carga que no puede entenderse como un derecho de esa parte que obligue a la autoridad a resolver en modo favorable a sus intereses mediante el ejercicio de esa facultad discrecional, siendo ésta la que no puede ser analizada por un órgano de control constitucional, por...

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