Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 447 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito (Reiteración))

Número de registro913389
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal,Civil

El proveído del tribunal ad quem a través del cual se ordena prevenir al apelante en un juicio mercantil para que en el término de tres días formule los agravios que le cause la resolución recurrida, implica, necesariamente, el requerimiento de un acto para que cumpla con la exigencia impuesta, puesto que la sanción por no hacerlo acarrea la consecuencia de que se declare desierta la apelación y firme, por tanto, la sentencia impugnada. Luego, la notificación respectiva en tal hipótesis debe hacerse personalmente y no por medio de Boletín Judicial, conforme lo establece la fracción IV del artículo 109 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria debido a que la ley mercantil no aclara en qué casos procede dicha clase de notificaciones.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Novena Época:


Amparo directo 2273/98.-F. de J.R.B. de noviembre de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.F. Cacho.-Secretaria: Alba E.B.C..


Amparo directo 956/98.-V.M.G.G. y otro.-18 de febrero de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: M. de los Á.E.C.M..-Secretario: J.M.R.G..


Amparo directo 2700/98.-R.G. de Alba Preciado y otra.-24 de marzo de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.F.C.: Ó.J.M.A..


Amparo directo 1189/99.-J.A.E.P. y M.P.T. de Encinas.-25 de agosto de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: A.B. Villalobos.-Secretaria: P.J.C.A..


Amparo directo 125/99.-Silicatos Modernos, S.A. de C.V.-13 de septiembre de...

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