Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 430 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito (Reiteración))

Número de registro913372
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 932 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas establece, que una vez admitido por el a quo el recurso de apelación, el recurrente cuenta con un plazo de diez días para expresar agravios; de manera que no es necesario que el tribunal de alzada admita el recurso de apelación para que el inconforme formule sus agravios; toda vez que los plazos y términos que marca el citado precepto para expresarlos, debe interpretarse en favor del recurrente, ya que de él depende la oportunidad del medio de defensa que propone cuando por cualquier medio se entere del contenido de la sentencia, resolución o proveído, pudiendo válidamente expresar su inconformidad aun antes de que se le notifique formalmente el acto a recurrir.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Novena Época:


Amparo directo 145/93.-M.d.S.D. viuda de Espinoza.-19 de mayo de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.P.T.: C.A.C.D..


Amparo directo 16/95.-Refugio...

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