Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 538 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro911471
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Suspensión (ADM)

La suspensión concedida por el Juez de Distrito, para que los quejosos no sean desposeídos de las mercaderías, propias de su actividad ambulante, no contraviene el artículo 124 de la Ley de Amparo, puesto que no ocasiona perjuicio al interés social, ni contraviene disposiciones de orden público, ya que con la medida suspensional, el Juez de Distrito no se está sustituyendo en las funciones propias de la autoridad administrativa, por cuanto hace al otorgamiento del permiso, lo que indiscutiblemente le corresponde a dicha autoridad.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.


Novena Época:


Queja 35/96.-Presidente Municipal del H. XV Ayuntamiento de Tijuana y otras.-21 de mayo de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: S.J.C.R.: J.G.F..


Queja 49/96.-Presidente Municipal del H. XV Ayuntamiento de Tijuana y otras.-18 de junio de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: S.J.C. Ramos.-Secretaria: N.L.G.C..


Queja 54/96.-Presidente Municipal del H. XV Ayuntamiento de...

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