Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 516 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro911449
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaFiscal (ADM)

Del contenido de la tesis sostenida por este tribunal con anterioridad, respecto de la oportunidad para impugnar una visita de auditoría se desprende que el afectado por una orden de visita puede impugnarla desde que tenga conocimiento de ella, si por sí sola le depara un perjuicio legal, o puede impugnar la visita al iniciarse, o en cualquier momento de su desarrollo en que estime que se le ha deparado un perjuicio difícilmente reparable, o imposible de reparar, con posterioridad. O bien, sin que se estime consentida necesariamente la visita, y menos aún sus resultados, el afectado puede esperar a que, con base en las actas relativas, se le finque algún crédito o responsabilidad, para impugnar, en ese momento, la orden misma, o el desarrollo de la visita, si así estima que tiene mejor oportunidad de evaluar la lesión a sus derechos y la conveniencia de impugnar esa lesión. Pero si el afectado por una orden de visita no impugna en amparo esa orden dentro del término legal, ni impugna oportunamente la práctica de la visita, mientras se está efectuando, o al concluir, es claro que, una vez concluida la visita, ya no podrá promover el juicio de amparo contra los actos de que se trata, sino hasta el momento en que alguna resolución, con base en las actas correspondientes, o en los resultados de la visita, le finque alguna responsabilidad, o le finque algún crédito, momento en el que podrá...

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