Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 510 de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro911443
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Fiscal (ADM)

Este tribunal considera que los actos administrativos de los delegados regionales, mediante los cuales determinan un crédito a un patrón, fijan las bases para su liquidación y expiden las cédulas correspondientes para dárselo a conocer y requerirlo de pago, en uso de las facultades que les confiere el artículo 4o. del Reglamento por el que se Determinan las Atribuciones de las Diversas Dependencias del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado el quince de abril de mil novecientos ochenta y tres, no implica la aplicación retroactiva, en su perjuicio, de esta norma reglamentaria, aunque tales créditos se hayan generado con anterioridad a la fecha en que entró en vigor, por las razones siguientes. La retroactividad existe cuando una disposición vuelve al pasado para cambiar, modificar o suprimir los derechos adquiridos o las situaciones jurídicas particulares o concretas, según la teoría que sobre esta cuestión se adopte, y en nuestro sistema jurídico, el artículo 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de los gobernados. En el reglamento invocado se precisan las atribuciones, entre otras dependencias, de las delegaciones estatales, regionales y del Valle de México, establecidas en el artículo 253 de la Ley del Seguro Social; el artículo 4o., fracción III, del primero de estos ordenamientos, dispone que estará a su cargo "determinar los créditos a favor del instituto y las bases para su liquidación, así como para fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos, mediante la emisión y firma de las cédulas de liquidación correspondientes o por cualquier otro medio acorde a las leyes y reglamentos aplicables.". El ejercicio de estas facultades no puede traducirse en la aplicación retroactiva del ordenamiento invocado aunque se refiera a adeudos surgidos con anterioridad, si se lleva a cabo durante su vigencia, pues con ello no se afecta ningún derecho adquirido o situación jurídica concreta que se encuentre en la esfera patrimonial del deudor, ya que no puede estimarse que la determinación de mérito se tenga que hacer por el órgano del...

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