Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 486 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro911419
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Fiscal (ADM)

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, que es el ordenamiento que rige la actividad de todos los organismos de la administración pública de la entidad, los titulares (en el caso, el secretario de finanzas), ejercerán sus funciones y podrán delegar facultades sólo para resolver asuntos; por lo anterior, el director de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Estado es incompetente para solicitar de los contribuyentes documentación en el desahogo de una orden de visita domiciliaria en materia de impuestos federales coordinados, pues la cláusula cuarta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, es categórica al señalar que las facultades que realicen las autoridades estatales y que originalmente correspondían a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, serán ejercidas por el gobernador de la entidad o por quienes conforme a las disposiciones locales tengan facultades para administrar contribuciones. Asimismo, es de advertir que ninguna disposición de la referida ley orgánica establece la posibilidad de que a través de reglamentos interiores de las diversas dependencias de la administración pública estatal se otorguen facultades a los órganos subalternos de los titulares a que alude dicha ley en tratándose de impuestos federales...

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