Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 485 de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro911418
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Fiscal (ADM)

Si bien es cierto que el artículo 22, párrafo cuarto, primera parte, del Código Fiscal de la Federación, dispone que: "El contribuyente que habiendo efectuado el pago de una contribución determinada por él mismo o por la autoridad, interponga oportunamente los medios de defensa que las leyes establezcan y obtenga resolución firme que le sea favorable total o parcialmente, tendrá derecho a obtener del fisco federal el pago de intereses ...", debe entenderse que se refiere a dos hipótesis diversas: la primera, cuando el contribuyente determina el pago, y otra, cuando lo hace la autoridad. En el primero, el medio de defensa sólo puede interponerse contra la resolución que recaiga a la solicitud del pago de lo indebido, ya que antes no sería lógico, pues la contribución no la determinó la autoridad. Por ende, de una interpretación justa de esa parte, debe entenderse que cuando a la solicitud del pago de lo indebido la autoridad considera que no es excesivo, hace suya la autodeterminación del contribuyente, quien contra esa negativa debe agotar los medios de defensa procedentes y en caso de ordenarse la devolución, debe calcularse el pago de los intereses de conformidad con el artículo 22, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación en comento, es decir, actualizarlos desde la fecha del pago de lo indebido que realizó el contribuyente.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.


Novena Época:


Amparo directo 747/97.-M.Á.O.S..-22 de enero de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: E.H.B. Aguilar.-Secretario: J.M.H.S..


Amparo directo 749/97.-C.C.B. de enero de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: P.C. Reyes.-Secretaria: L.J.V.M..


Amparo directo 750/97.-N.A.R. de enero de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: E.H.B. Aguilar.-Secretario: J.M.H.S..


Amparo directo 752/97.-M.G.F.D..-22 de enero de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente...

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