Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 484 de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Cuarto Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro911417
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Fiscal (ADM)

De lo previsto por el artículo 43 de la Ley Aduanera, se deduce que el mecanismo de selección aleatoria sólo evita el reconocimiento aduanero de las mercancías cuando el particular resultó favorecido al tocarle luz verde, pero no impide que las autoridades hacendarias cumplan su obligación de revisar la documentación presentada por el interesado a fin de autorizar su entrada o su salida, y si detectan posibles irregularidades, deben hacerlas constar en acta circunstanciada. Esto debe considerarse así, porque el artículo 46 de la citada ley, vigente en 1997, no hace excepción alguna al exigir se hagan constar en acta circunstanciada las irregularidades de que tenga conocimiento la autoridad aduanera; por tanto, dicha acta se requiere no únicamente cuando existe reconocimiento de las mercancías por parte de la autoridad señalada, sino también cuando no se llevó a cabo tal reconocimiento porque le tocó al causante desaduanamiento libre y las irregularidades se deducen de la revisión de los documentos, pues en este caso existe, de todas maneras, despacho de mercancías, debiéndose entender por "despacho", según lo refiere el artículo 35 de la ley en cita, el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en ese ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL...

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