Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 474 de Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro911407
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Agraria (ADM)

Atendiendo a que el fallecimiento del autor de la sucesión, aconteció cuando estaba en vigencia la Ley Federal de Reforma Agraria, es en ese momento cuando nace el derecho o la capacidad de los herederos para adquirir los bienes que pertenecían al de cujus, por lo que, ese derecho y capacidad deberán ser analizados remitiéndose al tiempo de la muerte del autor de la sucesión, razón por la que, es correcta la determinación de la responsable de aplicar esa ley, aun cuando a la fecha de la iniciación del asunto ya se había promulgado la nueva Ley Agraria, pues ésta no puede otorgar derechos y obligaciones, o en su caso limitar o nulificar los ya adquiridos, al amparo de la legislación anterior, de tal forma que la capacidad de heredar, como derecho subjetivo, debe analizarse y decidirse conforme a la ley que regía al momento de su nacimiento, esto es, conforme a los artículos 81 y 82 de la Ley Federal de Reforma Agraria.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.


Novena Época:

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