Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 470 de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro911403
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Agraria (ADM)

Si en el juicio agrario del que emana el acto reclamado, en el que se desestimó la acción de exclusión de un predio de propiedad particular de terrenos de una comunidad agraria, iniciada en principio ante el delegado agrario respectivo, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales abrogado, se otorgó al quejoso el derecho de rendir pruebas para acreditar que era poseedor del predio en términos del artículo 66 del Código Agrario, correlativo al 252 de la Ley Federal de Reforma Agraria; y posteriormente, bajo la vigencia del artículo tercero transitorio del decreto que reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992, y el artículo tercero transitorio de la Ley Agraria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero del mismo año, los asuntos que allí se señalan y que estuvieran en trámite ante las autoridades agrarias se remitieron debidamente integrados al Tribunal Superior Agrario para su resolución; es evidente que el trámite de exclusión previsto en el mencionado artículo 16 constituye un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, según se desprende de lo previsto por los preceptos del Código Agrario y de la Ley Federal de Reforma Agraria aludidos, en el que se otorga la oportunidad de ofrecer todas aquellas pruebas que se estimen pertinentes, lo cual aconteció en el caso, pues así se desprende de las constancias que informan el expediente agrario, por lo que no puede válidamente el solicitante de exclusión del predio particular, en la vía de amparo, alegar que ante el tribunal agrario, a quien solamente correspondía dictar la resolución respectiva, no tuvo oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, pues aceptar su argumento obligaría a la responsable a abrir un nuevo periodo probatorio, lo que implicaría infringir el principio de preclusión procesal, afectando derechos de la comunidad tercera perjudicada, además, otorgaría al quejoso una nueva oportunidad de ofrecer pruebas, subsanando las posibles deficiencias en que incurrió durante el...

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