Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 469 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro911402
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Agraria (ADM)

No es violatorio de garantías individuales un emplazamiento llevado a cabo en un procedimiento de privación de derechos, si la parte quejosa se enteró del mismo días antes de que le empezara a correr el término para ofrecer pruebas y manifestar lo que a sus intereses conviniera, porque si bien es verdad, que para el cabal respeto a la garantía de audiencia deben seguirse las formalidades legales para que con la debida anticipación el afectado tenga conocimiento real y formal de que ha sido demandado, o que se instauró en su contra un procedimiento de privación de derechos, estableciéndose así la relación procesal entre actor y demandado o autoridad y particular, según sea el caso; si la parte quejosa manifiesta que se enteró del procedimiento de privación de derechos, días antes de que le empezara a correr el término para ofrecer pruebas, no es dable reclamar una indefensión de sus derechos por un emplazamiento deficiente.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.


Octava Época:


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