Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 464 de Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro911397
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Agraria (ADM)

Si el acto reclamado lo constituye una resolución definitiva emitida en jurisdicción voluntaria, es incompetente el Tribunal Colegiado para conocer de la misma, porque la competencia atribuida a los Tribunales Colegiados de Circuito, en juicios de amparo directo, en materia administrativa, exige que se reclamen resoluciones emanadas de un juicio, entendiéndose por tal, toda controversia o discusión legítima de un negocio, entre dos o más partes ante el tribunal competente, para que lo resuelva conforme a derecho corresponda, es decir, es necesario que exista litis. En cambio, en el procedimiento relativo a las diligencias de jurisdicción voluntaria, no se suscita cuestión litigiosa alguna. En esa tesitura, resulta evidente que si el acto reclamado al provenir de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, debe considerarse dictado por autoridad judicial, fuera de juicio, por tanto, su tramitación debe seguirse ante el Juez de Distrito que corresponda, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Federal y 114, fracción III, de la Ley de Amparo y no se da el supuesto de competencia de los Tribunales Colegiados.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.


Novena Época:


Amparo directo 387/95.-F.A.S. de junio de...

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