Tesis, Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 462 de Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro911395
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Agraria (ADM)

Para que la acción reivindicatoria en materia agraria sea procedente, es menester que se satisfagan los requisitos de la acción reivindicatoria que rige en materia civil, esto es, que la propiedad del inmueble pueda acreditarse con el certificado de derechos agrarios correspondiente; la identidad del bien, de no existir controversia, queda identificada cuando el demandado confiesa estar en posesión del mismo y en el supuesto de existir controversia a ese respecto, el elemento de identidad deberá demostrarse con el acta de ejecución de la resolución presidencial que dotó o amplió al ejido de tierras, así como con el plano de ejecución y adjudicación de parcelas, que permitan ubicar la unidad de dotación en conflicto, corroborado con la prueba pericial donde razonadamente se expliquen los elementos que permiten identificar la cosa perseguida.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.


Novena Época:


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