Tesis, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 442 de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro911375
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa

El oficio en el que se da contestación a una solicitud de modificación de precios de medicamentos en que simplemente se citan frases genéricas sin precisar cuáles son los factores, los porcentajes y los promedios a que dichas frases se refieren, haciendo alusión en forma imprecisa al "factor equivalente al promedio de la rama", para determinar el costo total de los productos, al "factor que se reconoce para toda la rama", a fin de obtener el precio de venta de laboratorio, pero sin especificar cuáles son esos factores, ni cuáles son los porcentajes que se reconoce "a toda la rama industrial" por concepto de comercialización, ni cuáles son las empresas que operan "con un gasto de operación menor que la quejosa", las que sirvieron de base para realizar los estudios de costo y precio correspondientes, es conculcatorio del artículo 16 constitucional, ya que carece de la debida motivación, y ésta no puede inferirse con base en presunciones, sino que debe constar de manera expresa en el texto mismo del acto.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


Octava Época:


Amparo en...

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