Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 413 de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Reiteración))

Número de registro911346
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

Los dictámenes de incapacidad permanente parcial, si bien es cierto que inciden en una nueva determinación del grado de riesgo en el trabajo, conforme al cual la empresa causante, deberá cubrir sus primas, mismo que se revisa anualmente atento a lo dispuesto por el artículo 24, del Reglamento para la Clasificación del Seguro de Riesgos del Trabajo, y de conformidad al artículo 80 de la Ley del Seguro Social que establece que el grado de riesgo conforme al cual estén cubriendo sus primas las empresas, podrá ser modificado disminuyendo o aumentándolo, lo cual procederá cuando el promedio del producto del índice de frecuencia por el de gravedad, de los riesgos realizados y determinados en la empresa, en el lapso que fije el reglamento, sea inferior o superior al correspondiente al grado de riesgo en que la empresa se encuentre cotizando, de lo que se sigue que todos y cada uno de los riesgos de trabajo que se hayan presentado en la empresa, deberán ser considerados, e influirán en la nueva determinación del grado de riesgo; sin embargo, los dictámenes emitidos al respecto, no se pueden considerar como actos definitivos para el patrón, y por ello, en términos del artículo 274 de la ley en cita, no procede en su contra el recurso de inconformidad, ya que para que esto ocurra, sería necesario que se le hubiera causado a dicho patrón un perjuicio en forma inmediata, y no mediata, por lo que será hasta que se le determine la nueva prima y su...

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