Tesis Jurisprudencial, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 74 (H) de Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (Reiteración))

Número de registro904802
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Si la quejosa reclama en su demanda de garantías una determinación ministerial de no ejercicio de la acción penal, es incuestionable que de admitir la demanda en comento y en su momento conceder el amparo, éste tendría los efectos de obligar al Ministerio Público a quien ha encargado la Constitución de ejercer la acción penal, a ejercerla, y su obligación desplazaría al órgano de acusación de su ejercicio persecutorio, para entregarlo a la autoridad judicial, cosa que, a la luz del artículo 21 constitucional es inadmisible, en la medida que la autoridad judicial sólo tiene una función juzgadora.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Novena Época:


Amparo en revisión 47/95.-B.P.C. viuda de V..-6 de abril de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Á.S.T.: R.J.R.S..


Amparo en revisión 415/95.-CCC. Fabricaciones y Construcciones, S.A. de C.V.-26 de octubre de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Á.S.T.: R.J.R.S..


Amparo directo 889/95.-A.B. Ortiz.-7 de diciembre de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Á.S.T.: R.J.R.S..


Amparo en revisión 324/95.-M.A.M. de diciembre de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: F.A.V.S.: R.L.G..


Amparo en revisión 422/95.-J.L.R.J. y otro.-11 de enero de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: F.A.V.S.: S.R.L..


Semanario Judicial de la Federación y su...

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