Tesis Jurisprudencial, Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 32 (H) de Tribunal Colegiado del Noveno Circuito (Reiteración))

Número de registro904760
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

El artículo 20, fracción IV, de la Constitución Federal de la República, establece que en todo juicio del orden criminal tendrá el acusado, como garantía individual, la de ser careado con los testigos que depongan en su contra, los que declararán en su presencia si estuviesen en el lugar del juicio, para que pueda hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa; y si bien es cierto que el código procesal penal de Q. no señala que la omisión de careos sea motivo para reponer el procedimiento, también lo es que el artículo 133 de la Constitución Federal establece que esta es la Ley Suprema de toda la Unión y que los Jueces de cada Estado deben arreglarse a la misma, a pesar de las disposiciones en contrario que existan en las Constituciones o leyes estatales, de modo tal que si no se practican los careos de que se trata, es procedente la concesión del amparo para que se subsane la apuntada omisión.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Séptima Época:


Amparo directo 639/71.-C.L. de Soria.-3 de septiembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR