Tesis, Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 22 (H) de Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro904750
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

La jurisprudencia número 173, consultable en las páginas 341 y 342, de la Segunda Parte, Primera Sala, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación que comprende los fallos pronunciados en los años de 1917 a 1965, establece que para conceder la libertad caucional debe atenderse solamente a la pena que corresponda al delito imputado, tal cual está señalado en la ley, sin tener en cuenta las atenuantes y agravantes que puedan existir. Ahora bien, del texto y de las ejecutorias que integran dicha tesis, aparece claro que se refieren al sistema punitivo establecido antes de la vigencia de los Códigos de Defensa Social y de Procedimientos en Materia de Defensa Social que en el Estado de Puebla rigen en la actualidad, por cuyo motivo ya no procede aplicarla en esta entidad federativa; en cambio, existe el nuevo criterio de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación a calificativas y libertad caucional, contenido en la diversa jurisprudencia número 177, visible en la página 348 y en la tesis relacionada que aparece en las páginas 344 y 345 de la citada compilación, de cuya interpretación se desprende que, si bien es a través del proceso y especialmente en la sentencia donde se determinará en definitiva si al cometerse el delito concurrió alguna situación atenuante o agravante, ello no significa que...

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