Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 738 de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Reiteración))

Número de registro904719
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal

Al quedar comprobado que el quejoso tiene el hábito o necesidad de consumir estupefacientes, en debida aplicación de los artículos 67 y 69 del Código Penal Federal, corresponde a la autoridad judicial ordenar el tratamiento que procede por parte de la autoridad sanitaria competente, sin que pueda exceder de la duración de la pena impuesta, y si se estima que debe continuar su tratamiento, después de compurgar la pena, lo pondrá a disposición de dicha autoridad sanitaria.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Octava Época:


Amparo directo 107/92.-C.G.C. y otro.-4 de junio de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: M.A.A. Montero.-Secretario: G.S.L..


Amparo directo 144/92.-P.A.R. Carrillo.-18 de junio de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: R.S.A..-Secretario: R.R.S..


Amparo directo 329/92.-G.S. Guerrero.-13 de noviembre de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente...

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