Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 715 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Reiteración))

Número de registro904696
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Penal

Si el J. de amparo, en la suspensión provisional, ordena que el quejoso comparezca ante el J. de la causa para el efecto de rendir su declaración preparatoria, y no existe prueba en autos de que así lo hubiese hecho, la suspensión definitiva es correcta si se concede para el efecto de que el quejoso quede a disposición del J. de Distrito en el lugar que éste señale, únicamente en lo que se refiere a la libertad personal, quedando a disposición de la autoridad que deba juzgarlo para los efectos de la continuación del procedimiento; esto es, independientemente de que la orden de aprehensión reclamada se refiera a delitos sancionados con pena cuyo término medio aritmético no sea mayor de cinco años de prisión, toda vez que al no haber cumplido el quejoso con las medidas de aseguramiento decretadas al concedérsele la suspensión provisional, se presume válidamente que pretende evadirse a la acción de la justicia, máxime que con su actitud paraliza el procedimiento penal el cual es de orden público, por lo que el J. de Distrito, ante tal situación y para que no quede paralizado el procedimiento penal, debe ordenar el internamiento del quejoso en el lugar de detención respectivo, ante el desacato referido.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Novena Época:


Amparo en revisión 434/89.-G.P. de la Parra.-17 de enero de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.G.R.: J.N.R..


Amparo en revisión 102/90.-L.M.R. de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR