Tesis Jurisprudencial, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 711 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito (Reiteración))

Número de registro904692
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Penal

Si bien es verdad que el artículo 76 bis, fracción II de la Ley de Amparo, establece que en materia penal operará la suplencia de la queja, aun ante la ausencia de conceptos de violación, o de agravios del reo, también es cierto que la suplencia de la deficiencia de la queja, en materia penal, de conformidad con lo preceptuado por el artículo en comento, consiste únicamente en suplir razonamientos por los cuales el quejoso estima que se violaron sus garantías constitucionales y los preceptos que consideró violados con el acto reclamado. Sin embargo, tal suplencia de la queja no autoriza a cambiar los elementos del juicio de amparo que el quejoso señaló, como lo es la indicación del acto reclamado y de la autoridad responsable.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Novena Época:


Amparo en revisión 50/92.-Magistrado de la Quinta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua.-8 de abril de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.L.G.M.: R.M.P..

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR