Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 703 de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Reiteración))

Número de registro904684
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal

Conforme al artículo 28 del Código Penal para el Estado de Sonora, en todos aquellos ilícitos para los que no se prevea dicha sanción, podrá imponerse a juicio del Juez o tribunal y con atención a las reglas de la individualización de la pena, sanciones de diez a quinientos días multa. Debido a lo opcional de su aplicación, esto es, que puede o no imponerse, se hacen necesarios los razonamientos y bases legales sustentatorios de la determinación de multar, cuando así suceda, en apego al contenido del artículo 16 constitucional.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Novena Época:


Amparo directo 195/96.-A.Á.B..-20 de marzo de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: G.R.: J.R.C.D..


Amparo directo 206/96.-F.R.G. Fuentes.-18 de abril de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: R.R.P..-Secretario: J.L.H.O..


Amparo directo 258/96.-Alma R.L.R. y otros.-18 de abril de...

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