Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 700 de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito (Reiteración))

Número de registro904681
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Conforme al texto del artículo 195 del Código Penal Federal, el hecho de que la posesión del narcótico, tenga como propósito o finalidad, la realización de alguna de las conductas descritas como delito por el artículo 194 del Código Penal Federal, sí constituye un elemento esencial del tipo penal descrito por el citado precepto, pues dada la redacción de dicho precepto, al decir "siempre y cuando", condiciona la imposición de la sanción que en el mismo se prevé, al hecho de que la posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas por el artículo 194. Sin embargo, como dicho elemento en la mayoría de los casos no es posible acreditarlo con la prueba directa, en esa hipótesis legalmente procede su comprobación con la prueba circunstancial.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

Novena Época:


Amparo directo 695/95.-25 de octubre de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: H.H.D..-Secretario: D.E.R..


Amparo directo 44/96.-31 de enero de 1996.-Unanimidad de...

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