Tesis Jurisprudencial, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 699 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro904680
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Los dictámenes de valuación que se emitan con base en las declaraciones de los afectados, no pueden tener valor probatorio pleno, en virtud de que son omisos en expresar los hechos y circunstancias en que se apoyarán para estimar el preciso e intrínseco valor que corresponda a cada objeto a que se refieran los ofendidos, pues es lógico que no exista certidumbre de si en efecto es veraz el número, el uso y la calidad descritos; por tal motivo y de conformidad con el artículo 175 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, esas periciales, aunque eficaces para todos los efectos hasta antes de que se dicte el fallo, no lo son para sentenciar; por lo que, en el caso y cuando por su naturaleza, no sea posible fijar su valor para calcular la sanción, debe aplicarse el párrafo primero del artículo 370 del Código sustantivo Penal para el Distrito Federal o en su caso el artículo 371 del mismo ordenamiento por ser lo que más favorece al acusado, atento al principio in dubio pro reo, pero a la vez no podrá existir base para condenar al pago de la reparación del daño, pues de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y 31 del Código Penal aplicable, el mismo debe fijarse en razón del detrimento patrimonial realmente causado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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