Tesis, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Septimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 686 de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito (Reiteración))

Número de registro904667
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Penal

Para que se configure la calificativa a la que se refiere el inciso d) de la fracción I del artículo 176 del Código Penal para el Estado, se requiere que: 1. El activo del delito de robo sea el dueño o los empleados de empresas o establecimientos comerciales; 2. Dicho delito se cometa en los lugares en que aquéllos presten sus servicios al público, y 3. El antisocial se cometa en los bienes de los huéspedes o clientes de esas empresas o establecimientos comerciales, por lo que si el apoderamiento del objeto del delito no se ejecuta en un lugar en el que los activos presten sus servicios al público y mucho menos en bienes de huéspedes o clientes de la empresa pasiva, mal puede pretenderse que se actualiza la calificativa de mérito.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Octava Época:


Amparo directo 178/93.-J.H.D..-11 de mayo de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: L.A.P. y P..-Secretaria: M. de L.J.S..


Amparo directo 197/93.-M.C. Tepetla.-8 de junio de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: L.A.P. y P..-Secretaria: M. de L.J.S..


Amparo directo 425/93.-J.J.V. Zaleta.-15 de octubre de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: L.A.P. y P..-Secretario: L.M.R..


Amparo directo 426/93.-Z.G. Anaya.-15 de octubre de 1993.-Unanimidad de...

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