Tesis Jurisprudencial, Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 678 de Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Reiteración))

Número de registro904659
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

De manera general se considera improcedente la aplicación retroactiva de las reformas a normas procesales, entendidas éstas como aquellas que instrumentan el procedimiento (establecen las autoridades, las atribuciones y los medios con que cuentan aquéllas para dirimir la contienda); ello a diferencia de las de carácter sustantivo que vienen a componer el litigio, porque la serie concatenada de actos que confirman el procedimiento permite establecer que estos actos se agotan conforme la etapa procesal en que se van originando y se rigen por la norma vigente que los regula, de manera tal que no se puede hablar por regla general de una aplicación retroactiva, conforme lo señala la tesis sustentada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en tesis visible en la página ochocientos setenta y cuatro, Primera Parte, V.I., del Informe de Labores correspondiente al año de mil novecientos ochenta y ocho, bajo el rubro "RETROACTIVIDAD. NO EXISTE DENTRO DE UNA LEY PROCESAL, POR REGLA GENERAL.". No es obstáculo para arribar a la anterior conclusión, el que el planteamiento involucre aspectos sobre valoración de pruebas, porque las actuaciones realizadas bajo la vigencia de la ley anterior no pueden ser destruidas si al momento de consumarse fueron reflejo fiel de las normas que las rigieron y, además, porque la circunstancia de que sea hasta en sentencia o, en este caso hasta el momento de resolver sobre la situación jurídica del quejoso y recurrente, cuando la...

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