Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 666 de Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Reiteración))

Número de registro904647
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 17 del código procesal penal del Estado de Sonora, reformado mediante decreto publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, el seis de agosto de mil novecientos noventa, que entró en vigor quince días después de su publicación, establece que los antecedentes penales prescriben con todos sus efectos, si el condenado no incurre en un nuevo delito en un término igual al de la pena impuesta, que no será menor de tres ni mayor de quince años, y contará a partir del cumplimiento de la sanción o del otorgamiento de cualquier beneficio de libertad; por lo que dicha reforma sí resulta aplicable en forma retroactiva, pues es en beneficio del reo y no en su perjuicio.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Octava Época:


Amparo directo 249/90.-R.M.D..-5 de octubre de...

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