Tesis Jurisprudencial, Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 665 de Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Reiteración))

Número de registro904646
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Penal

Es ilegal la sentencia que al individualizar las sanciones procedentes, tenga en cuenta como antecedente la reincidencia del acusado, pues esa circunstancia no se encuentra prevista dentro de los elementos que señalan los artículos 52 y 53 del Código Penal del Estado de Sonora, los cuales obligan a la autoridad a efectuar un estudio integrado en los ámbitos personales y sociales tanto del acusado como del propio ofendido y, además, de todas y cada una de las circunstancias concurrentes al momento de delinquir y las incidencias naturales del delito en particular. Por lo tanto, la reincidencia probada, no debe estimarse como un elemento más para individualizar la sanción del delito por el cual se le condena, pues en tal caso, al hacer el aumento legal de la sanción por la reincidencia del acusado, se volvería a condenar en razón de un mismo concepto, lo cual resulta violatorio de las garantías de legalidad y seguridad jurídica.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Octava Época:


Amparo directo 76/88.-R.A.C.L..-19 de mayo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR