Tesis Jurisprudencial, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Septimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 657 de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro904638
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

En el Estado de Veracruz existe el artículo 269 del código adjetivo penal, en el que en el capítulo relativo al valor de la prueba, a diferencia de otros códigos de sistema mixto, se adhiere a la escuela procesalista pura, del completo arbitrio judicial, con la única obligación para los sentenciadores de dejar cuenta de su proceder para acatar las normas constitucionales de motivación y fundamentación, por lo que si al valorar las pruebas no se alteran los hechos ni se infringen las disposiciones que norman el ejercicio sobre el valor de las mismas o las reglas fundamentales de la lógica, los tribunales constitucionales no pueden válidamente sustituirse al juzgador natural en la apreciación de dichas pruebas.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Octava Época:


Amparo directo 1266/89.-T.S.R..-19 de septiembre de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente...

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