Tesis, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 655 de Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (Reiteración))

Número de registro904636
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Penal

Si el inculpado, dentro del proceso, en su momento procesal oportuno ofreció la prueba testimonial que a su derecho convenía, y ésta fue admitida por el órgano jurisdiccional y ordenado su desahogo, dicha diligencia no se lleva a cabo, a pesar de la reiterada solicitud del acusado y sin que el J. instructor haga uso de las facultades que la ley procesal en materia penal le concede para apremiar a autoridades y particulares a fin de que acaten las determinaciones judiciales, es incuestionable que se conculcan las garantías individuales del inconforme, mismas que se consagran en la fracción V del artículo 20 de la Constitución General de la República, afectándose las defensas del mismo, en los términos de la fracción VI del artículo 160 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción IV del numeral 399, del Código de Procedimientos Penales del Estado; en razón de que una autoridad aunque tenga facultades para valorar el alcance de una prueba, una vez recibida, no las tiene, fundándose en prejuicios sobre su eficacia, para abstenerse de recibirla, acto que constituye una violación al procedimiento que priva al quejoso de defensa y, por lo tanto, amerita la concesión del amparo en contra de tal acto, ya que si el juzgador no recibe esa prueba, tal hecho importa vulneración a los artículos 14 y 16 constitucionales.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Novena Época:


Amparo directo 492/94.-H.P.G..-18 de agosto de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Á.S.T.: R.J.R.S..


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