Tesis Jurisprudencial, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 648 de Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro904629
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Penal

PERITOS. SI EXISTEN NOTORIAS DIFERENCIAS ENTRE LOS PERITAJES OFRECIDOS POR LA DEFENSA Y ACUSADO, EN RELACIÓN AL DEL REPRESENTANTE SOCIAL Y EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO OMITE CITAR A LOS PERITOS PARA RESOLVER ESAS DIFERENCIAS, DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA SUBSANAR TAL OMISIÓN.-

Si se advierte que existen notorias diferencias entre los peritajes ofrecidos por la defensa y acusado, en relación al de la representación social y el Juez natural omitió citar a los peritos para decidir sobre las diferencias de sus respectivos dictámenes, y de persistir las discrepancias, nombrar un perito tercero en discordia; tal omisión deja en estado de indefensión al acusado, en razón de que se deja de dar cumplimiento con lo ordenado por los artículos 173 y 181 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas, pues el espíritu de la ley tiende a permitir y dar facilidades al procesado para que pueda destruir los cargos que se le hacen; por tanto, debe ordenarse la reposición del procedimiento a efecto de subsanar la violación en que incurrió el Juez del conocimiento.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Octava...

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