Tesis Jurisprudencial, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 644 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro904625
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Penal

El artículo 2o., fracción III, de la Ley que R. la Venta, Distribución y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Tabasco, establece que bebidas alcohólicas son: "Todos aquellos líquidos potables, que a la temperatura de quince grados centígrados tengan una graduación alcohólica mayor de dos grados G.L.."; por lo tanto, para determinar si un líquido potable es una bebida alcohólica se requiere de un dictamen pericial, que es la prueba idónea para demostrar tal extremo, ya que de no ser así faltaría uno de los elementos integradores del tipo penal previsto y sancionado en el artículo 54 de la invocada ley, en relación con el 55, fracción I, ibídem.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Novena Época:


Amparo en revisión 217/97.-Rosa E.R.C. de enero de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.V.S.: R.A.R.M..


Amparo en revisión...

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