Tesis Jurisprudencial, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 616 de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Reiteración))

Número de registro904597
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Para satisfacer la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional, referente a que todo acto de molestia emitido por una autoridad debe estar fundado y motivado, resulta insuficiente que en una orden de aprehensión la autoridad judicial cite determinados artículos del ordenamiento penal respectivo, y haga una simple relación de la denuncia presentada por el ofendido, y de las demás constancias de la averiguación, pues es necesario que precise los preceptos legales aplicables al caso, y que exprese las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que haya tenido en consideración para la emisión del acto, y así concluir que en el caso concreto se configuran las hipótesis normativas.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Octava Época:


Amparo en revisión 205/88.-S.S.H..-12 de julio de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: E.R.S.P.: M.I.O..

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