Tesis Jurisprudencial, Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 615 de Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito (Reiteración))

Número de registro904596
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Toda orden de aprehensión debe reunir los requisitos de fundamentación y motivación, sin que baste que el Juez natural haga una referencia vaga de que tuvo a la vista los elementos existentes en la averiguación, para estimar que se reunieron los requisitos prevenidos en el artículo 16 constitucional, sino que es preciso que la orden misma exprese los motivos en que se funda; es decir, no basta para tener por reunido tal requisito que el Juez diga en su resolución que ha tenido presentes los elementos de los cuales se infieran los hechos denunciados, sino que es preciso que en la propia orden se analice el contenido de esos elementos y se expresen las razones en que se apoye, para concluir que se llenaron los requisitos del precepto constitucional invocado, pues de no hacerlo, la orden de aprehensión viola esa disposición.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Séptima Época:


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