Tesis Jurisprudencial, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 607 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito (Reiteración))

Número de registro904588
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal

El artículo 52 del Código Penal para el Estado de Guanajuato, no faculta al órgano jurisdiccional para conmutar la multa impuesta en calidad de sanción pecuniaria, por días de cárcel, en caso de insolvencia del sentenciado, dado que las reglas que establece el precepto en comento, le permite cubrir la multa, cuando no pueda pagarla o solamente pueda pagar parte de ella, con el producto del trabajo que realice en el lugar que designe el órgano ejecutor de sanciones; por tal motivo, el juzgador viola garantías, al disponer, para el caso de insolvencia del sentenciado, la conmutación de la multa por días de encarcelamiento.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Octava Época:


Amparo directo 271/92.-R.L.M. y coag.-25 de agosto de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: M.D.A..-Secretario: J.A.P.B..


Amparo directo 36/93.-Domingo Ibarra Trujillo.-9 de marzo de 1993.-Unanimidad de...

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