Tesis Jurisprudencial, Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 585 de Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Reiteración))

Número de registro904566
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Penal

No debe confundirse la libertad caucional concedida dentro del proceso penal con la decretada con motivo del juicio de amparo directo, pues la libertad caucional durante el proceso surte efectos hasta que éste concluye con sentencia ejecutoria, y por ésta se entiende la de primer grado que no es recurrida en apelación o la de segunda instancia que confirma la recurrida; de tal manera que, obtenida sentencia ejecutoria, la caución otorgada no puede continuar surtiendo efectos; en cambio, la libertad caucional concedida con motivo de la suspensión de plano decretada en un juicio de amparo directo, comienza a surtir efectos precisamente ahí donde la concedida en el proceso termina y es necesaria la constitución de la garantía que señala el artículo 172 de la Ley de Amparo, si se desea gozar de aquella libertad.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Séptima Época:


Queja 38/69.-Teodosia D.A..-29 de agosto de 1969.-Unanimidad de votos.-Ponente: Á.S.T..


Queja 75/69.-A.F.S..-20 de marzo de 1970.-Unanimidad de votos.-Ponente: C.H.R..


Queja 25/70.-J.M.G. y L.G.H..-10 de julio de 1970.-Unanimidad de votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Queja 24/70.-M.C. Cruz.-17 de julio de 1970.-Unanimidad de votos.-Ponente: C.H.R..


Queja 30/70.-A.R. Mandujano.-24 de julio de 1970.-Unanimidad de votos.-Ponente: Á.S.T..



Apéndice 1917-1995, Tomo II...

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