Tesis Jurisprudencial, Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 568 de Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro904549
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Penal

Si el acreedor alimentario, en la vía civil logró mediante convenio celebrado con el deudor alimentista fijar el monto de las pensiones y asegurarlas, o bien que se le garantizara el pago de las mismas, la circunstancia de que el deudor alimentista se haya atrasado en el pago de algunas de las aludidas pensiones a que se obligó, no significa que se tipifique el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, puesto que con el convenio de referencia, por un lado se pone de manifiesto la voluntad del citado deudor de cumplir con la obligación contraída y, por otro lado, el acreedor tiene expedito su derecho para demandar su cumplimiento en la vía civil.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Novena Época:


Amparo directo 324/96.-A.Z.M..-30 de mayo de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: A.B.H.T.: R.R.P..


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