Tesis, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Septimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 513 de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito (Reiteración))

Número de registro904494
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Penal

Si se toma en cuenta que el artículo 221 del Código Penal para la entidad, que tipifica un ilícito de peligro, establece que "Se impondrán de seis meses a dos años de prisión o multa hasta de cien veces el salario mínimo y suspensión de derechos para conducir vehículos hasta por dos años: ... II. Al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares, maneje vehículos de motor ...", debe convenirse que en los casos en los que a más de la conducta tipificada en el numeral en cita se observa otra que culposamente produce un resultado lesivo o de resultado objetivo, como por ejemplo el de daños, lesiones u homicidio, la primera de esas conductas queda subsumida en la de resultado lesivo a virtud de que éstas desplazan a los de peligro en tipo, pena y figura delictiva.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Novena Época:


Amparo directo 175/95.-L.E.C.S..-18 de mayo de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: G.G.B.: J.M.P.L..

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