Tesis, Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 507 de Tribunal Colegiado del Noveno Circuito (Reiteración))

Número de registro904488
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Penal

Si la ley punitiva aplicable señala que los delitos pueden ser intencionales o culposos, agregando que es intencional el que se ejecuta voluntariamente mediante una acción u omisión, queriendo o aceptando el resultado, y que es culposo el que se comete sin intención pero por imprudencia, imprevisión, negligencia, impericia o falta de reflexión o de cuidado, y que causa un daño igual a un delito intencional, de ello se sigue que la propia ley establece en su parte general una primera clasificación de los delitos conforme a la cual se puede infringir la norma, bien actuando intencionalmente para producir el resultado querido, o bien involuntariamente pero causando el daño como consecuencia de la imprudencia, imprevisión, impericia o falta de reflexión o de cuidado del agente. Por lo tanto, si de autos aparece que el inculpado fue procesado, acusado y sentenciado en primera instancia como responsable de un delito intencional y que pese a ello la responsable lo sancionó estimando que había cometido un delito imprudencial, es claro que con ello varió la clasificación del delito que en cuanto a la forma de comisión señala la ley aplicable, invadiendo así la función persecutoria que la ley reserva al representante social, por lo que resulta violado el artículo 21 del Pacto Federal y se impone conceder el amparo.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Séptima Época:


Amparo directo 3/73.-P.D.D..-6 de julio de 1973.-Unanimidad de votos.-Ponente: C.H.R..


Amparo directo 203/73.-A.S.B. de septiembre de 1973.-Unanimidad de votos.-Ponente: C.H.R..


Amparo directo 143/74.-C.C.R. de mayo de 1975.-Unanimidad de votos.-Ponente: E.L.B..


Amparo directo 233/75.-R.C.R..-20 de...

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